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Política de desconexión laboral

Ecuador

El Ministerio de Trabajo emite la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-237 de 23 de Diciembre de 2022, impone a los empleadores el plazo de NOVENTA (90) días para que implementen la POLÍTICA DE DESCONEXIÓN, el mismo que vence el 23 de Marzo de 2023, obligación que aplica únicamente para los empleadores que cuenten con teletrabajadores.

La desconexión es el derecho que tienen los teletrabajadores al descanso una vez terminada la jornada laboral y que deberá ser de DOCE HORAS CONTINUAS en un período de VEINTICUATRO HORAS, tiempo durante el cual no se puede impartir órdenes, requerimientos, disposiciones o comunicaciones al teletrabajador.

El derecho a la desconexión no aplica a los teletrabajadores que cumplan funciones de confianza, dirección y manejo en la empresa.

La Política de Desconexión deben contener como mínimo:

  • Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y derecho a la desconexión
  • Lineamientos para los Supervisores con respeto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.
  • Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.
  • Procedimiento interno para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión.
  • Recuerde que el incumplimiento a esta obligación, puede implicar al empleador una sanción económica de hasta VEINTE salarios básicos unificados del trabajador en general.

Si tienes interrogantes no dudes en contactarnos y juntos buscaremos la mejor solución a tu estructura laboral.

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