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Guayaquil, Ecuador Guayaquil, Ecuador

10 puntos a conocer sobre la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en Todas las Modalidades de Trabajo

Escrito por

Jesús Acosta

El jueves 16 de mayo del 2024 fue publicada en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en Todas las Modalidades de Trabajo. Dicha ley incorpora reformas tanto al Código del Trabajo como a la Ley Orgánica del Servidor Público con el fin de establecer mecanismos de protección frente ambas situaciones. Compartimos a continuación las principales reformas que incorpora al Código del Trabajo:

1 – Regula la figura de violencia laboral, la cual pasa a ser regulada en conjunto con la del acoso laboral.

2 – Prevé como formas de violencia y acoso laboral los comportamientos, amenazas y prácticas inaceptables contra el ser humano que ocurran una sola vez o de manera repetitiva y que puedan resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital.

3 – Adiciona dentro de la categoría de violencia y acoso laboral a todo comportamiento que amenace o perjudique a los derechos adquiridos de la persona violentada o acosada laboralmente.

4 – Incorpora como formas de violencia y acoso laboral la no desconexión digital del trabajador, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.

5 – Determina que el acoso laboral podrá ser considerado como una actuación discriminatoria cuando se fundamente en las conductas consideradas en este sentido por la Constitución de la República (como lo es la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género y las demás señaladas en su artículo 11.2).

6 – Contempla que el cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.

7 – Reconoce como sujetos de protección contra la violencia y el acoso laboral a otras personas en el mundo del trabajo, tales como personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados, sin que por ello se entienda esto como una lista taxativa.

8 – Confiere a la autoridad del trabajo competencia para valorar las conductas que se denuncien como acoso ya sean producidas de manera personal o a través de redes sociales o correos electrónicos.

9 – Otorga competencia al Inspector del Trabajo para que en casos comprobados de violencia y acoso
laboral emita sanciones pecuniarias en contra del empleador, disponga medidas de reparación y apoyo con la ayuda de órganos especializados y establezca medidas de protección en favor de denunciantes, víctimas, testigos e informantes frente a la victimización y represalias por poner en conocimiento este tipo de casos.

10 – Establece un plazo de ciento ochenta días (180) para que el Ministerio del Trabajo, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública emitan la normativa requerida para dar cumplimiento a la ley.

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