La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 112, del jueves 28 de agosto de 2025.
1. Nuevo Impuesto a la Renta sobre la Distribución de Dividendos
- 12% impuesto único sobre el monto de los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes en Ecuador.
- La empresa que distribuye actuará como agente de retención del 100% del impuesto.
Excepción Importante: La distribución de dividendos entre sociedades residentes en Ecuador no pagará este impuesto.
Tarifas para No Residentes: Si los dividendos se distribuyen a no residentes, las tarifas varÃan:
- 10% como tarifa general.
- 12% si el beneficiario efectivo final es residente fiscal en Ecuador.
- 14% si en la cadena de propiedad participa un residente de paraÃso fiscal y el beneficiario efectivo reside en Ecuador, o si la sociedad no informa su composición societaria.
2. Pago sobre Utilidades Acumuladas No Distribuidas
Se crea un pago sobre utilidades acumuladas de ejercicios anteriores no distribuidas hasta el 31 de julio del 2025. Las tarifas aplican sobre el 100% del saldo no distribuido.
- Tramo 1: hasta $100.000,00 → tarifa 0%.
- Tramo 2: desde $100.000,01 hasta $1.000.000,00 → tarifa 0,75%.
- Tramo 3: desde $1.000.000,01 hasta $10.000.000,00 → tarifa 1,25%.
- Tramo 4: desde $10.000.000,01 hasta $100.000.000,00 → tarifa 1,75%.
- Tramo 5: desde $100.000.000,01 hasta $500.000.000,00 → tarifa 2,25%.
- Tramo 6: desde $500.000.000,01 en adelante → tarifa 2,50%.
Este pago funcionará como un crédito tributario.
Hasta los dos ejercicios fiscales posteriores se podrá distribuir o capitalizar esas utilidades y asà poder compensar o solicitar la devolución; si no, se convertirá en un gasto no deducible.
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