
Ley de Transparencia Social FUNDACIONES 29 AGOSTO 2025
RESUMEN LEGAL – TRIBUTARIO
La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112, de 28 de agosto de 2025.
1. Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (OSSFL)
- La Ley regula a todas las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en el Ecuador, incluyendo fundaciones, corporaciones y ONG nacionales o extranjeras que manejen recursos financieros.
- Se establece a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) como entidad de control y se exige el registro obligatorio y la rendición periódica de cuentas sobre ingresos, egresos, donantes y beneficiarios.
2. Obligaciones de las Fundaciones
- Registro obligatorio: Inscripción en el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, administrado por el Ministerio de Gobierno. Sin este registro no podrán operar legalmente.
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Rendición de cuentas: Presentar informes de ingresos y egresos, proyectos ejecutados, beneficiarios, donantes, evaluaciones de impacto, código de ética, gestión de riesgos de corrupción, entre otros.
- Fundaciones de riesgo bajo: presentan informes cada dos (2) años.
- Fundaciones de riesgo medio y alto: presentan informes anualmente.
- Transparencia activa: Publicar información clave como estatutos, estados financieros auditados, fuentes de financiamiento, políticas de integridad y otros datos que establezca el reglamento.
- Identificación de donantes y beneficiarios: Deberán identificarse adecuadamente los donantes y beneficiarios.
3. Sistemas de Integridad y Cumplimiento
- Implementar políticas de ética e integridad, así como medidas de prevención de lavado de activos y uso indebido de fondos.
- Las fundaciones de riesgo alto deben designar un Responsable Institucional de Cumplimiento.
- Las fundaciones de riesgo medio o bajo deben contar, al menos, con un manual simplificado de cumplimiento y designar a un miembro de su órgano de gobierno para su supervisión.
- El incumplimiento reiterado, la obstaculización de controles o el uso indebido de recursos podrá acarrear sanciones administrativas como suspensión temporal, limitación de actividades o la revocatoria de personería jurídica.
Atentamente,