Verónica Regalado Escrito por Verónica Regalado

La Comunidad Andina y su vigencia jurídica: el caso Ecuador-Colombia de 2026

Una disputa arancelaria sin precedentes puso a prueba los mecanismos supranacionales de la Comunidad Andina —y demostró, en el camino, por qué siguen siendo necesarios.

05/06/2026 · 5 min de lectura

Un modelo de integración

La Comunidad Andina no nació como una mera alianza comercial. Surgió en 1969 con el Acuerdo de Cartagena como un esfuerzo deliberado de construir un ordenamiento jurídico supranacional: uno capaz de superar las limitaciones del derecho interno de cada Estado y garantizar, a largo plazo, la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales. Para Ecuador y Colombia —países con una frontera extensa y una historia comercial profundamente entrelazada— la CAN representó desde su fundación algo más que un tratado: la creación de un sistema normativo común, vinculante, con instituciones propias para resolver controversias.

Esa arquitectura institucional —Secretaría General, Tribunal de Justicia y Parlamento Andino— fue sometida en 2026 a su prueba más exigente en décadas.

Los tres pilares del derecho andino

Tres elementos estructurales explican la relevancia jurídica de la CAN para estos dos países. El primero es la aplicación directa y preeminencia de la norma andina: las Decisiones del Consejo y las Resoluciones de la Secretaría General tienen efecto directo en el ordenamiento interno de los Estados miembros, sin necesidad de acto legislativo de incorporación. Ante una contradicción entre norma nacional y norma andina, prevalece la andina.

El segundo es el Programa de Liberación Comercial: la eliminación progresiva de gravámenes y restricciones al comercio entre miembros, respaldada por mecanismos exigibles. El tercero —y el más tensionado en este conflicto— es el sistema de solución de controversias: un Tribunal con jurisdicción sobre los Estados y una Secretaría General con competencia para emitir resoluciones vinculantes antes de escalar al órgano judicial.

La espiral arancelaria de 2026

“En pocos meses, dos países miembros del mismo bloque se encontraban enfrentados en una dinámica de represalias arancelarias recíprocas que ponía en jaque el fundamento mismo del programa de liberación andina.”

A partir de enero de 2026, Ecuador impuso de forma progresiva tasas por control aduanero a mercancías colombianas que escalaron del 30 % al 100 %, recogidas en sucesivas resoluciones de la SENAE. La más reciente, la Resolución SENAE-SENAE-2026-0031-RE del 10 de abril, fue la vigente durante el período más álgido. Colombia respondió con aranceles recíprocos sobre productos ecuatorianos.

La intervención de la Secretaría General

CRONOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN ANDINA

  • 7 de mayo de 2026 — La Secretaría General emite las Resoluciones 2581, 2582 y 2583, ordenando a ambos países desmontar sus medidas en diez días hábiles.
  • Res. 2582 — Determina que la tasa de seguridad ecuatoriana vulnera el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.
  • Res. 2581 — Ordena levantar las restricciones de movilidad en el paso fronterizo de Rumichaca.
  • Res. 2583 — Califica el “arancel recíproco” colombiano como gravamen ilegal y la restricción en Ipiales y Puerto Asís como incompatible con la normativa andina.
  • 21 de mayo de 2026 — Vencido el plazo sin cumplimiento, Ecuador presenta recursos de reconsideración y acciones de nulidad sobre las tres resoluciones.
  • 1 de junio de 2026 — Entra en vigor la Resolución SENAE-SENAE-2026-0051-RE, que deroga la tasa sobre mercancías colombianas.

La estrategia jurídica de Ecuador

La respuesta jurídica de Ecuador fue integral: recursos de reconsideración —que solicitan al mismo órgano que modifique o revoque su decisión— combinados con acciones de nulidad, que cuestionan la validez procedimental de las resoluciones por supuestos vicios en plazos y tiempos procesales. Dos frentes de impugnación, dos estándares de análisis distintos.

Un punto crítico es el efecto suspensivo, o la falta de él: según el análisis de especialistas, la interposición de estos recursos no exime a los Estados de cumplir las resoluciones mientras no sean modificadas o declaradas nulas. Ambos países siguen obligados, y la resolución final determinará si los montos cobrados deberán ser restituidos.

Soberanía aduanera frente a derecho supranacional

Lo que este caso revela con inusual claridad es la tensión estructural del derecho de integración regional: los Estados conservan soberanía sobre sus políticas aduaneras, pero esa soberanía encuentra límites precisos en los compromisos suscritos. El artículo 207 del COPCI define la potestad aduanera y el artículo 108 habilita a la SENAE a crear tasas mediante resolución —pero esas facultades domésticas no operan en el vacío del derecho supranacional. Cuando colisionan con el programa de liberación andina, el sistema comunitario tiene la potestad y la obligación de señalarlo.

No es un detalle menor que la derogatoria de la tasa ecuatoriana haya requerido el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas: incluso revertir una medida soberana exige procedimientos específicos del ordenamiento interno.

¿Por qué sigue importando la CAN?

La pregunta que queda abierta —¿hasta dónde pueden llegar los Estados en medidas unilaterales sin vulnerar el programa de liberación?— no tendrá una respuesta menor. Las resoluciones que emerjan de los recursos pendientes contribuirán a precisar los contornos del derecho andino como sistema normativo vivo. Y el hecho de que Ecuador haya optado por impugnar dentro del propio sistema, antes que al margen de él, es en sí mismo una señal: las instituciones de la Comunidad Andina siguen siendo reconocidas como el espacio adecuado para resolver estas diferencias.

Abg. Verónica Isabel Regalado Regalado

Coordinadora Andean Hub, Vivanco y Vivanco  ·  Quito, Ecuador

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