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ECUADOR: NUEVAS NORMAS REGULAN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE VISTO BUENO

Escrito por

Andrea del Pilar Silva Sierra

El 21 de marzo de 2024 se expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, el cual deroga las normas establecidas en el anterior Acuerdo Ministerial que desde 2021 regulaba el trámite administrativo de visto bueno. En ese sentido, a partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial, lo que dispone este nuevo Acuerdo es de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público y privado.

Lo que no ha variado: 

Se detalla y se abarca suficientemente el contenido de la solicitud del visto bueno, y de los documentos que se deben acompañar al mismo. Así también, no ha variado el sorteo del Inspector de Trabajo; la calificación del visto bueno; y, la forma y término de notificación en persona.

Lo novedoso: 

  1. Se detalla la forma en que los empleadores pueden solicitar la suspensión laboral, y establece textualmente en su artículo 5 numeral 8 que:

“(…) se concederá de estimarlo necesario y justificado a juicio del Inspector del Trabajo. En caso de considerar la suspensión, se concederá el término de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la consignación y adjuntar el comprobante del depósito del valor equivalente a un (1) mes de remuneración del Trabajador.” 

Además prevé que en el supuesto de no decretarse la suspensión laboral, “el empleador deberá conceder al trabajador accionado los permisos remunerados necesarios para ejercer su derecho a la defensa”.

  1. Con este acuerdo, en su artículo 14, se introduce el derecho a apelar la resolución dictada por el Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, y se establece que deberá ser dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución.

Una vez concedido el recurso, se eleva el expediente al Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, quien resolverá la apelación en el término de diez (10) días.

  1. También se resalta en el mismo artículo que: “La resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo y Servicio  Público, no quita el derecho para acudir ante el Juez de Trabajo”.
  2. Este acuerdo dedica el capítulo IV artículo 15 para tratar la prescripción, y señala los siguientes puntos:
    1. La acción para solicitar el visto bueno por parte del empleador contra el trabajador prescribe en el plazo de un (1) mes.
  1. En igual plazo, caduca este trámite, si no se hubiera resuelto en primera instancia, contado a partir de la fecha de notificación de la solicitud de visto bueno (en caso de citación por prensa, la caducidad se contabiliza transcurrido los 22 días de la publicación realizada).
  1. Para la prescripción del visto bueno en contra del trabajador en los casos establecidos en el numeral 1 del artículo 172 del Código del Trabajo se toma en cuenta el último día de la impuntualidad o de la ausencia al trabajo; y en los casos de los numerales 3 y 8 contenidos en el mismo artículo de la norma laboral, deberá  computarse a partir de la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos que generan la causal de visto bueno, para ello, corresponderá al empleador la prueba de que se enteró de los hechos con posterioridad a la fecha en que ocurrieron.

Tomar en cuenta que las Disposiciones Generales indican lo siguiente: 

  1. Las solicitudes de visto bueno que estén en proceso al momento de la emisión de este acuerdo ministerial y que aún no hayan recibido una resolución, pueden seguir las reglas establecidas en este documento.
  1. La versión libre y voluntaria de la presunta víctima de acoso sexual laboral no será considerando prueba suficiente, deben existir otras pruebas que la conducta fue indebida o inmoral. Esta versión libre y voluntaria se hará de manera oral en la diligencia de investigación o a través de documento escrito, con firma original de ésta.
  2. La interposición de denuncia o demanda laboral por alguna de las partes, antes o después de presentada la solicitud de visto bueno, no será motivo para que el Inspector del Trabajo se abstenga de conocer o tramitar el visto bueno.

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