En el Registro Oficial Suplemento No. 647 del 19 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución del Servicio de Rentas Internas – SRI No. NAC-DGERCGC24-00000033, mediante la cual se establecen las condiciones, plazos, excepciones y medios para reportar la composición societaria y beneficiarios finales a través del “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria – REBEFICS”. A continuación, resumimos su contenido.
De acuerdo con la presente Resolución, están obligados a presentar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria – REBEFICS”, las sociedades, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en Ecuador y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. Además, los fideicomisos y otras estructuras jurídicas similares también están sujetos a esta obligación.
Específicamente, cuando se trate de un fideicomiso, trust, u otra figura similar constituida bajo leyes extranjeras, la responsabilidad de presentar el reporte recaerá en el fiduciario o administrador, siempre que sea residente en Ecuador o administre el fideicomiso desde el país. Si el fiduciario no es residente en Ecuador, la obligación de presentar el reporte recaerá en las siguientes personas involucradas en el fideicomiso, siempre que sean residentes fiscales en Ecuador: 1) El fideicomitente o constituyente. 2. El constituyente adherente. 3. Los fideicomisarios o beneficiarios.
El REBEFICS se divide en dos secciones:
- Composición Societaria: Identifica los niveles de propiedad hasta llegar a los beneficiarios finales, excluyendo representantes nominales o formales.
- Beneficiarios Finales: Reporta los detalles de las personas que controlan o se benefician de la estructura societaria.
El reporte debe incluir la siguiente información:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda.
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia.
- Tipo de persona (natural o jurídica) o estructura jurídica. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera o una estructura jurídica no residente en Ecuador, se debe especificar el tipo de sociedad y su forma jurídica.
- País y jurisdicción de residencia fiscal.
- Régimen Fiscal, con indicación de si corresponde a un régimen general, paraíso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición.
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria hasta llegar al último nivel de propiedad.
- Indicación sobre si los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros del directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales o administradores, de conformidad con la normativa tributaria vigente en Ecuador, son considerados partes relacionadas del sujeto obligado.
Casos especiales: En los siguientes casos, el sujeto obligado deberá reportar la información conforme a los niveles establecidos en el artículo 8 de esta Resolución, bajo las condiciones indicadas a continuación:
- Instituciones de carácter privado sin fines de lucro: deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores, personas con poder de decisión o control y apoderado en general.
- Fondos de inversión, complementario y otros: Además de reportar la información de los administradores del fondo, se deberá informar sobre las personas con poder de decisión o control, el apoderado general, así como los partícipes cuyos aportes acumulados excedan cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para el ejercicio fiscal reportado.
- En cuanto a los Fideicomisos: deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios, protectores, constituyentes adherentes y fiduciarios.
En relación a las sociedades que cotizan sus acciones en Bolsa de Valores: Cuando el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar todo accionista que posea, directa o indirectamente, el 2 % o más de su composición societaria, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 8 de la presente Resolución.
Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad cuyas acciones coticen en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, deberá identificar la parte del capital que no se negocie públicamente o que esté reservada a un grupo limitado de inversores. En relación con esa parte del capital, deberá reportar todo accionista que posea directa o indirectamente el 2 % o más de la composición societaria, sin embargo, para los residentes fiscales en Ecuador, el reporte se realizará sin considerar dicho porcentaje, conforme a las disposiciones establecidas en la misma resolución.
Se entenderá por sociedad que cotiza sus acciones en bolsa de valores a toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores nacional o internacional reconocido por las autoridades competentes, siempre que dichas acciones estén disponibles al público para su compra o venta inmediata. Se considerará que las acciones pueden ser adquiridas o vendidas ‘por el público’ si su compra o venta no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores. Se entenderán como acciones restringidas, entre otros, los siguientes casos:
- Las acciones solo pueden ser vendidas a los accionistas actuales.
- Las acciones solo pueden ser ofertadas a miembros de una misma familia o empresas del mismo grupo.
- Las acciones solo pueden ser adquiridas por miembros de un club de inversiones, una sociedad personalista u otra agrupación de personas.
En general, la información a reportar se limitará al primer nivel de la composición societaria, salvo en aquellos casos en que los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros del directorio, las personas con poder de decisión o control, los apoderados generales o los administradores del sujeto obligado sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en Ecuador. En este caso, se deberá reportar información de estos últimos a cada nivel sucesivo, hasta alcanzar el último nivel de la composición societaria.
No están obligados a reportar la información requerida en la presente resolución los siguientes:
- Las sucesiones indivisas.
- Los organismos, dependencias, entidades y las personas jurídicas del sector público, según lo establece el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Las misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado.
- Las organizaciones comunitarias del agua, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Sin embargo, deberán reportar la información de la SECCIÓN II de la presente Resolución.
Los sujetos obligados deberán informar a través del Reporte de Beneficiarios Finales de la Composición Societaria la siguiente información:
- Identificación del informante (Registro Único de Contribuyentes).
- Razón social del informante.
- Tipo de identificación del beneficiario final.
- Número de identificación del beneficiario final otorgado en el país de residencia.
- Nombres del beneficiario final.
- Apellidos del beneficiario final.
- País o países de nacionalidad del beneficiario final.
- País de residencia fiscal de beneficiario final.
- Fecha de nacimiento del beneficiario final.
- Dirección de domicilio del beneficiario final.
- Criterios para ser beneficiario final; y,
- Porcentaje de participación efectiva de propiedad, en el caso de que se trate de titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
El reporte de Beneficiarios Finales debe presentarse anualmente en el mes de febrero, con la información correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Cualquier cambio en la estructura societaria deberá ser reportado dentro de los dos meses siguientes.
La no presentación o presentación incompleta del reporte puede resultar en la aplicación de una tarifa de impuesto a la renta incrementada en tres puntos porcentuales.
La resolución entra en vigor el 30 de septiembre de 2024.