El nuevo orden comercial de Guayaquil: Análisis integral de la Licencia Anual (L.A.F.E.)
Con la llegada del año 2026, el panorama regulatorio para el sector comercial de Guayaquil ha sufrido su transformación más relevante en la última década. La entrada en vigencia de la Ordenanza que Regula la Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos, publicada oficialmente en la Gaceta Municipal No. 67, marca el fin de la antigua "Tasa de Habilitación" y establece nuevas reglas de juego que ningún comerciante puede ignorar.
Desde el pasado 1 de enero, la operación formal en el cantón depende exclusivamente de la obtención de la L.A.F.E. (Licencia Anual para el Funcionamiento de Establecimientos). A continuación, desglosamos los pilares fundamentales de esta normativa, los costos implicados y los nuevos requisitos técnicos que serán objeto de fiscalización.
1. El nuevo título habilitante: Vigencia y Plazos Críticos
La L.A.F.E. se define como el título obligatorio que habilita el desarrollo de cualquier actividad económica dentro del cantón, permitiendo el control del uso de suelo. Es imperativo entenÍder que la licencia tiene una vigencia anual que caduca automáticamente cada 31 de diciembre.
Para evitar caer en mora o inhabilitación, los propietarios deben realizar la renovación obligatoria hasta el 31 de marzo de cada año. El trámite es enteramente digital: las solicitudes deben ingresarse a través de los canales tecnológicos oficiales que disponga el Municipio.
¿Quiénes están obligados?
La norma es abarcadora: aplica a todas las personas naturales o jurídicas con actividad económica. Sin embargo, la ordenanza aclara excepciones importantes:
- Personas cuyo RUC registre una dirección exclusivamente como domicilio tributario (vivienda) sin actividad comercial en el sitio.
- Unidades de transporte aéreo, marítimo o terrestre (salvo el transporte turístico, que sí paga).
- Comerciantes de la red de mercados, bahías o kioscos que ya estén regularizados bajo sus propias ordenanzas.
2. Estructura de Costos: ¿Cuánto cuesta operar en 2026?
Uno de los cambios más sensibles es la metodología de cálculo de la tasa, la cual varía drásticamente dependiendo de si el negocio es de carácter general o turístico.
A. Establecimientos Generales (Comercio e Industria)
La base imponible se determina por el área total del establecimiento. Esto incluye no solo el local de ventas, sino también áreas de servicio, circulación, estacionamientos, patios de maniobra y zonas de carga/descarga. El cálculo se realiza multiplicando los metros cuadrados por un porcentaje del Salario Básico Unificado (SBU):
- Locales de hasta 100m2: 0,23% del SBU por cada metro cuadrado.
- Locales mayores a 100m2: 0,31% del SBU por cada metro cuadrado.
La ordenanza establece bandas de protección: el valor final nunca será menor al 12% de un SBU, ni podrá exceder el valor de 20 SBU.
B. El Régimen Especial para el Turismo
Para el sector turístico, la lógica del metro cuadrado desaparece. Hoteles, restaurantes, agencias y centros de eventos tributan bajo la Tasa por Acreditación de Prestadores de Servicios Turísticos. El requisito previo indispensable es contar con el Registro de Turismo del Ministerio (MINTUR). El costo se calcula mediante tablas específicas según la categoría y tipología:
- Alojamiento: Se paga por habitación. Por ejemplo, un Hotel de 5 estrellas paga el 1.28% del SBU por habitación, mientras que un Hostal de 1 estrella paga el 0.49%.
- Alimentos y Bebidas: Se paga por establecimiento. Un restaurante de lujo (5 tenedores) tributa el 34.75% del SBU, mientras que una cafetería pequeña (1 taza) paga el 8.45% del SBU.
- Agencias de Viaje: Varía desde el 18.44% del SBU (Operadoras) hasta el 56.03% (Mayoristas).
3. Nuevas exigencias técnicas: Accesibilidad y Ambiente
La obtención de la L.A.F.E. no es solo un trámite fiscal; implica el cumplimiento de obligaciones físicas en el local.
Accesibilidad Universal (Mandatorio): La Disposición General Séptima es contundente. Todo establecimiento debe eliminar barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación21. Esto significa que rampas, baños adaptados y accesos aptos para personas con discapacidad ya no son opcionales. El cumplimiento de estas normas técnicas será verificado en las inspecciones para la emisión o renovación de la licencia.
Permisos Ambientales: Ciertas actividades de alto impacto, como la trituración de material pétreo o fragmentación de rocas, deben contar con su Permiso Ambiental antes de solicitar la licencia de funcionamiento.
4. El precio del incumplimiento: Régimen Sancionador
La Dirección de Justicia y Vigilancia tiene la potestad de clausurar temporal o definitivamente los locales. Las multas económicas se han endurecido y se clasifican según la gravedad:
- Infracciones Leves (Multa: 1 vez el valor de la tasa): Aplica por no reportar en la plataforma cambios de actividad o modificaciones en las dimensiones del local.
- Infracciones Graves (Multa: 2 veces el valor de la tasa): Se impone si se descubre que el local funciona en un predio distinto al registrado, si realiza actividades adicionales no declaradas, o si el área real es mayor a la que se pagó.
- Infracciones Muy Graves (Multa: 3 veces el valor de la tasa): Reservada para quienes ejerzan sin licencia, operen estando inhabilitados, presenten documentos falsos o funcionen en zonas no permitidas.
El agravante de la clausura: Si un local clausurado rompe, altera o daña los sellos municipales, la sanción será de cinco veces el valor de la multa original determinada.
5. Oportunidad de Regularización (Transitoria)
Finalmente, la ordenanza ofrece una ventana de regularización para negocios "históricos". Aquellos que hayan ejercido actividades ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2020 en zonas donde el uso de suelo no era compatible, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para obtener su L.A.F.E.29. Esta excepción aplica siempre que cumplan con los pagos y requisitos, pero excluye explícitamente a zonas especiales como "La Bahía", urbanizaciones con reglamentos internos y propiedades horizontales.
Conclusión:
La transición hacia la L.A.F.E. exige a los empresarios de Guayaquil una revisión exhaustiva de sus metros cuadrados y condiciones físicas. La recomendación técnica es realizar el trámite digital con antelación al vencimiento de marzo y asegurar que la realidad física del establecimiento coincida con lo declarado para evitar multas que podrían triplicar el costo operativo anual.


