Informe legal sobre la Ley Orgánica de transparencia social y su reglamento | (dividendos)
1. Resumen de la Ley:
La Ley Orgánica de Transparencia Social, junto con su Reglamento General de Aplicación, introduce un nuevo y significativo régimen fiscal. El pilar de esta reforma es la reestructuración del Impuesto a la Renta, que ahora no solo grava los dividendos distribuidos, sino que también crea un “Pago a Cuenta sobre las Utilidades No Distribuidas”. Este mecanismo está diseñado para incentivar la distribución de dividendos o la reinversión productiva.
Este informe detalla la mecánica de este nuevo régimen consolidado, las condiciones críticas para la recuperación del pago a cuenta —especialmente mediante la capitalización— y las demás modificaciones fiscales relevantes.
2. Principales disposiciones:
Nuevas Tarifas de Retención:
- Tarifa General (Residentes): Se establece un impuesto único del 12% sobre el monto distribuido.
- Tarifa No Residentes: La tarifa será del 10%, siempre que el beneficiario efectivo no sea residente fiscal en Ecuador.
- Tarifa Agravada (Paraiso Fiscal): Se aplicará el 14% si en cualquier nivel de la cadena de propiedad existe un residente en paraiso fiscal y el beneficiario efectivo es residente en Ecuador .
- Tarifa Sanción (Falta de Información): Se aplicará el 14% si la sociedad incumple el deber de informar su composición societaria antes de pagar a un no residente.
Ampliación del Concepto "Dividendo":
El Reglamento expande el hecho generador del impuesto, considerando también como "distribución de dividendos":
- Las donaciones efectuadas a accionistas, sus partes relacionadas o parientes.
- Toda figura que tenga como propósito la descapitalización de una sociedad, cuando estos capitales provengan de utilidades no distribuidas.
- Préstamos no comerciales a beneficiarios de derechos representativos de capital.
Exención para Personas Naturales:
- Las personas naturales residentes gozarán de una franja exenta de tres (3) Salarios Básicos Unificados (SBU).
- El Reglamento aclara que esta exención se aplica “respecto de cada sociedad que distribuya el dividendo” dentro de un mismo período fiscal.
B. Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas (Art. 39.2.1 LRTI)
Se establece un pago a cuenta que deben realizar las sociedades residentes y establecimientos permanentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que no hayan sido distribuidas.
Régimen Permanente (Aplicable desde 2026):
- Pago: Se declarará y pagará en agosto de cada año.
- Facilidad de Pago: Se podrá diferir en tres (3) cuotas iguales (agosto, septiembre y octubre).
- Fórmula de Cálculo (Permanente): La base del cálculo será la siguiente :
- Utilidad o (-) Pérdida del ejercicio fiscal inmediato anterior (neta de participación laboral, gasto de IR y reserva legal).
- Utilidades o Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
- Distribución de dividendos (efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del año corriente).
- Capitalización de utilidades (efectuada en el mismo periodo).
- Excepciones: Están exentos de este pago los fondos y fideicomisos de inversión, y las empresas y sociedades de economía mixta (en la parte estatal).
Régimen Transitorio Especial (Aplicable sólo al ejercicio 2025):
- Fechas de Pago (Solo 2025): El pago se difiere y deberá realizarse en dos (2) cuotas iguales durante los meses de noviembre y diciembre de 2025.
- Fórmula de Cálculo (Solo 2025): El cálculo se basará en la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024, usando la siguiente fórmula :
- (+) Casilla 615 (Utilidad 2024).
- (-) Casilla 616 (Pérdida 2024).
- (+) Casilla 611 (Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores).
- (-) Casilla 612 (Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores).
- (-) Dividendos distribuidos (desde el 1 de enero al 31 de julio de 2025).
- Excepción (Solo 2025): Las compañías holding o tenedoras de acciones están exentas del pago de este anticipo únicamente por el ejercicio 2025.
C. Recuperación del Pago a Cuenta (Crédito Tributario)
El valor pagado por este anticipo se considera un crédito tributario. Sin embargo, su recuperación está sujeta a condiciones y plazos estrictos.
Advertencia Clave: Plazo Límite de Recuperación
Este es el punto más crítico de la reforma. Si las utilidades que generaron el pago del anticipo no son distribuidas ni capitalizadas (bajo las condiciones que exige el Reglamento) durante los dos (2) ejercicios fiscales posteriores al pago, la empresa perderá el derecho a compensar o recuperar dicho crédito. En ese caso, el saldo de los valores pagados se registrará como un gasto no deducible.
Método 1: Vía Distribución de Dividendos
- El crédito podrá ser compensado con el valor a pagar por las retenciones en la fuente generadas en la distribución de esos dividendos. El saldo no compensado podrá usarse contra el Impuesto a la Renta causado o ser objeto de devolución.
Método 2: Vía Capitalización de Utilidades
El crédito podrá ser compensado contra el Impuesto a la Renta causado o ser objeto de devolución, siempre y cuando la capitalización cumpla con dos requisitos:
- Requisito Formal: El aumento de capital debe perfeccionarse legalmente mediante la inscripción de la escritura respectiva en el Registro Mercantil (o trámite equivalente) hasta el 31 de diciembre del año en que se realiza.
- Requisito Sustantivo: La capitalización debe estar justificada por una de las tres condiciones que se detallan en la siguiente sección.
D. ANÁLISIS CRÍTICO: Las 3 Condiciones para una Capitalización Válida
La capitalización de utilidades solo permitirá recuperar el crédito tributario si cumple alternativamente (es decir, al menos una) de las siguientes tres condiciones establecidas en el Reglamento:
Condición A: Adquisición de Activos Productivos Nuevos
- Propiedad, planta y equipo.
- Activos intangibles.
- Activos biológicos.
- Requisito de "Novedad": Los activos deben ser adquiridos a partir del 28 de agosto de 2025. No se considera "nuevo" el mero cambio de propiedad de activos usados, ni los activos localizados en el exterior.
Condición B: Adquisición de Inventarios Nuevos
- Materias primas, insumos, productos intermedios o bienes terminados.
- Requisito de "Novedad": Los inventarios deben ser adquiridos a partir del 28 de agosto de 2025 y formar parte del ciclo operativo del negocio.
Condición C: Generación de Empleo
La empresa debe acreditar un incremento neto de plazas de empleo no inferior al cinco por ciento (5%).
Este incremento se mide comparando el número de contratos de trabajo registrados en el Ministerio de Trabajo en el “año base” (ejercicio anterior a la inversión) contra las plazas existentes al momento de la solicitud .
E. Beneficio Transitorio Excepcional (Capitalización 2025-2026)
El Reglamento introduce una disposición transitoria clave para facilitar la recuperación de los primeros pagos:
Para los anticipos pagados en los ejercicios 2025 y 2026, la "Adquisición de Activos Productivos Nuevos" (Condición A) se flexibiliza. Se permitirá justificar la capitalización con la adquisición de dichos activos realizada durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la publicación de la Ley.
Esto permite, por ejemplo, que inversiones en activos productivos nuevos realizadas en 2023 y 2024 puedan usarse para justificar la capitalización y recuperar los créditos fiscales generados por el anticipo pagado en 2025.
3. Otras Reformas Tributarias
- Enajenación de Acciones (VPP): El Reglamento (Art. 1219) prohíbe expresamente incluir las utilidades no distribuidas y los ajustes por revalorización de activos en el cálculo del Valor Patrimonial Proporcional (VPP) para determinar la utilidad en la venta de acciones.
- Determinación Voluntaria (Funcionarios): La Ley permite a las máximas autoridades del gobierno central y sus familiares solicitar voluntariamente al SRI una auditoría (determinación) de los ejercicios fiscales en los que desempeñaron su cargo. Una vez agotada esta determinación, dichos periodos no podrán ser objeto de revisión alguna.
- Exoneraciones al Sector Público: Se exonera del pago de todo tributo fiscal (impuestos, tasas notariales, registrales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones) a las transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector público. El Reglamento (Art. 1206) aclara que esto incluye transferencias hechas como dación en pago al sector privado.
- Condonación (Empresas Públicas en Liquidación): La Ley condona tributos a empresas públicas en liquidación. El Reglamento (Disp. Trans. Séptima) aclara que esta condonación NO es aplicable a impuestos retenidos o percibidos (ej. IVA o Retenciones en la Fuente).
- Obligación (OSSFFL): El SRI exigirá a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFFL) el certificado anual de validación emitido por la Superintendencia de Información (SUIOS) como requisito previo al autor RUC.
4. Recomendaciones:
- Revisión Fiscal: Realizar un análisis de la política de distribución de utilidades y la estructura de financiamiento a partes relacionadas para cuantificar el impacto fiscal de los nuevos impuestos y anticipos.
- Estrategia de Capitalización: Evaluar la posibilidad de capitalizar utilidades para mitigar la obligación del pago del anticipo sobre utilidades no distribuidas o para acceder a su devolución/compensación.
- Actualización Societaria: Garantizar la documentación completa y el reporte oportuno de la composición societaria y el beneficiario efectivo a la autoridad tributaria, minimizando el riesgo de la retención del 14% sobre dividendos.


