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Propiedad Intelectual y acciones constitucionales no siempre van de la mano – SENTENCIA 446-19-EP24

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RESGASA S.A. inició una tutela administrativa ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- en la cual pidió medidas cautelares en contra de MEGACOMPANY S.A. por la presunta infracción del “Diseño Tridimensional de botellón con pisco rosca RESGASA”. 

Las medidas cautelares solicitadas eran el cese inmediato de fabricación, venta, comercialización, distribución a cualquier título o publicidad de envase ya sean botellones de 20 litros o 5 galones con pico rosca, similares al diseño tridimensional detallado, así como aprehensión y depósito en el SENADI de los moldes propiedad de MEGACOMPANY S.A. con los que fabrican los botellones de 20 litros pico rosca similares al mismo diseño.

Sin embargo, tras la inspección de las instalaciones de MEGACOMPANY S.A., el SENADI determinó que no existía infracción, rechazando las medidas cautelares solicitadas por RESGASA S.A. Esta última interpuso una acción de protección contra la resolución del SENADI.

La acción constitucional fue concedida en primera y segunda instancia a pesar de la apelación del SENADI, por lo que este presentó una acción extraordinaria de protección contra todas las decisiones judiciales emitidas en el proceso, argumentando principalmente:

  • Vulneración a la seguridad jurídica y debido proceso al afirmar que no se tomó en cuenta los “presupuestos de la sentencia 034-13-SCN-CC” y la LOGJCC para conceder las medidas cautelares.
  • Desnaturalización de las garantías jurisdiccionales por ordenarse medidas administrativas previstas en normas infraconstitucionales y por sustanciar un proceso que se debió dar ante la justicia ordinaria al tratarse únicamente sobre intereses empresariales con respecto a una cuestión comercial.

La Corte Constitucional, aceptó la acción extraordinaria de protección, pero aclaró que en la sentencia 034-13-SCN-CC no se creó una regla de precedente en sentido estricto relacionada con los requisitos de procedencia de las medidas cautelares constitucionales.

Se concluye que la acción de protección no era la vía adecuada para obtener las medidas cautelares solicitadas, ya que al ser el fondo del caso una disputa entre dos compañías por el uso de un diseño con derechos de propiedad intelectual, se pudieron haber exigido en una apelación administrativa ante el SENADI o en un juicio contencioso administrativo.

En VIVANCO&VIVANCO, contamos con equipos especializados en Propiedad Intelectual y Litigios. No permita que la complejidad técnica y comercial de los casos relacionados con derechos de propiedad intelectual lo desvíen de accionar en las vías legales idóneas.

Contáctese con nosotros al correo azurita@vivancoyvivanco.com.

Autor: ARIANNA ZURITA

 

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Arianna Zurita

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