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🇪🇨 Ecuador | Reformas a las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en el sector societario

Escrito por

Veronica Regalado

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013, publicada el 3 de octubre de 2024, ha implementado reformas clave para fortalecer la gestión del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en el sector societario de Ecuador.

Los sujetos obligados a reportar son:

  1. Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas. 
  2. Comercializadoras de vehículos. 
  3. Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción. 
  4. Compañías dedicadas al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias. 
  5. Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias. 
  6. Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores. 
  7. Las compañías que tengan como actividad la comercialización de vehículos que incluye maquinaria especializada son sujetos obligados conforme convocatoria determinará por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. 
  8. Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.  
  9. Compañías que brindan servicios contables:  Las empresas que ofrecen servicios contables deberán implementar un sistema de prevención para operaciones relacionadas con la compra y venta de bienes inmobiliarios; administración de dinero; administración de cuentas bancarias; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas y creación, operación o administración de personas jurídicas y compra y venta de entidades comerciales. 
  10. Compañías que brindan servicios legales o societarios, deben reportar cuando a nombre de sus clientes realicen las siguientes actividades:  compra y venta de bienes inmobiliarios; administración de dinero;  administración de cuentas bancarias;  organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas y compra y venta de entidades comerciales;  creación, operación, administración, compra y venta de contratos fiduciarios; actuación como agente de creación de personas jurídicas, o de contratos fiduciarios; actuación como director o apoderado de una compañía, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídica; provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica; actuación como fideicomisario de un contrato de fideicomiso. 

La presente resolución introduce nuevas obligaciones respecto a la contratación de auditores externos. Las empresas sujetas a reporte deberán cumplir con esta disposición  de acuerdo a siguientes criterios:

  • Activos iguales o superiores a USD 500,000.
  • Ingresos o transacciones reportadas superiores a USD 1,000,000 en el periodo auditado.

Las compañías obligadas deben designar un oficial de cumplimiento, encargado de implementar las medidas de prevención establecidas. 

  • Las empresas que no designan y califican a sus oficiales de cumplimiento enfrentarán sanciones, y su incumplimiento se verá reflejado en su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO).
  • Los oficiales de cumplimiento deben completar al menos dos capacitaciones anuales impartidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o la UAFE, garantizando así su actualización y adecuación a las normativas vigentes.
  • Para el nombramiento de Oficiales de Cumplimiento de se deben tomar en cuenta las siguientes premisas. 
  • El oficial de cumplimiento nombrado, no podrá ser calificado como tal, en los sectores de Seguros o Mercado de Valores.
  • No pueden ser oficiales de cumplimiento aquellos que trabajan en la relación de dependencia o estén contratados por personas naturales o jurídicas que brinden servicios al sujeto obligado. 
  • Los sujetos obligados con obligaciones pendientes en su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones no podrán calificar a los oficiales de cumplimiento hasta que los pendientes queden resueltos. 
  • Los representantes legales son responsables de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los oficiales de cumplimiento.

Para evitar la imposición de sanciones y la aplicación de controles innecesarios, es fundamental que las compañías que no se encuentren operativas o cuyas actividades comerciales no se ajusten a las disposiciones establecidas en esta resolución tomen medidas correctivas de manera oportuna. Estas empresas tienen dos opciones clave:

  1. Iniciar un proceso de liquidación: Las compañías que han cesado sus operaciones o que ya no tienen intención de continuar con sus actividades comerciales pueden optar por iniciar el proceso de disolución y liquidación. 
  2. Reformar su estatuto social y actualizar el RUC: En caso de que la compañía decida continuar operando pero desee modificar el ámbito de sus actividades comerciales, será necesario reformar su estatuto social para eliminar las actividades que la clasifican como sujeto obligado según esta resolución. Una vez realizadas estas reformas, deberá actualizarse el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI) para reflejar estos cambios. Esta actualización debe ser coherente con la información presentada ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, lo que permitirá que la empresa quede exenta de las obligaciones de reporte y control establecidos para las entidades sujetas.

Al ejecutar cualquiera de estas acciones, las compañías podrán evitar sanciones y controles regulatorios innecesarios, asegurando que su situación jurídica y operativa se mantenga en plena conformidad con las normativas vigentes, y evitando así posibles inconvenientes futuros en materia de cumplimiento legal.

Las empresas obligadas disponen de un plazo de SEIS (6), esto es hasta el 26 de Febrero de 2025, para actualizar su Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terroriso y otros Delitos. Este manual debe registrarse en línea y requerir la aprobación de la Junta General de Socios o Accionistas.

La presente resolución establece de manera clara y precisa los procedimientos que deben seguirse para la administración integral del riesgo, así como las obligaciones de los sujetos obligados en cuanto a la identificación de clientes y beneficiarios finales, y la implementación de mecanismos efectivos de control interno. Estas disposiciones están dirigidas a fortalecer la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y otros delitos conexos dentro del sector societario.

Además, la resolución se enmarca dentro de los más altos estándares internacionales en materia de prevención de delitos financieros, alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y otros organismos multilaterales. Este enfoque asegura que las normativas sean consistentes con las mejores prácticas globales y las exigencias regulatorias internacionales, contribuyendo a la creación de un entorno financiero más seguro y transparente.

De esta manera, se garantiza que los sujetos obligados no solo implementen políticas adecuadas para la mitigación de riesgos, sino que también adopten medidas preventivas basadas en un enfoque de gestión de riesgos, asegurando el cumplimiento y fortalecimiento de los sistemas de control, tal como lo requieren las normativas vigentes a nivel mundial.

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