Ley de Nietos

La ley de Memoria Democrática o más conocida como la Ley de Nietos, busca reparar a familiares de ciudadanos españoles que huyendo de la guerra civil y la dictadura abandonaron el país durante el periodo de 1936 a 1975.

Después de largos años de espera, el pasado 5 de octubre finalmente el Senado español aprobó por mayoría la Ley de Nietos, luego de haber pasado por la Cámara de Diputados el 14 de julio.

Como norma reparadora busca facilitar el acceso a la ciudadanía a los descendientes directos de españoles que tuvieron que abandonar su país por motivos políticos, ideológicos o de creencia.

Quienes aplican:

  1. Hijos o Nietos de españoles que emigraron de España como consecuencia de haber sufrido exilio por razones ideológicas, políticas, creencia o de orientación y que por lo mismo haya perdido o renunciado a la nacionalidad española. En especial, aquellos que salieron entre los años 1936 y 1975.
  2. Hijos de mujeres españolas que hayan perdido la nacionalidad por contraer matrimonio con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Hijo e hijas mayores de edad de españoles a quienes se les fue reconocida su nacionalidad dentro del marco de la ley de Memoria de 2007.
  4. Todos los que apliquen a cualquiera de los supuestos deberán presentar la solicitud con el sustento documental dentro de los próximos DOS (2) años.
  5. El aplicante no requiere residencia previa en España.
  6. El aplicante no tiene límite de edad para aplicar.
  7. Tener la ciudadanía española otorga el derecho de acceder al sistema educativo, laboral y de libre tránsito en la comunidad europea.
  • Todos los que apliquen a cualquiera de los supuestos deberán presentar la solicitud con el sustento documental dentro de los próximos DOS (2) años.
  • El aplicante no requiere residencia previa en España.
  • El aplicante no tiene límite de edad para aplicar.
  • Tener la ciudadanía española otorga el derecho de acceder al sistema educativo, laboral y de libre tránsito en la comunidad europea.

Procedimiento

  1. Acta de opción por nacionalidad española (ver en la página del consulado).
  2. Pasaporte de ciudadano español o acta de defunción de este.
  3. DNI del progenitor español, correspondiente al país donde migró.
  4. Acta de matrimonio de familiar español.
  5. Acta de nacimiento del familiar español, en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español
  6. Acta de matrimonio de progenitores legalizada y apostillada
  7. Acta de nacimiento del solicitante legalizada y apostillada. Traducida si aplica
  8. DNI del solicitante
  9. En caso de adopciones se debe presentar testimonio completo junto con el acta de nacimiento.