La Superintendencia de Compa帽铆as, Valores y Seguros, mediante la Resoluci贸n No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013, publicada el 3 de octubre de 2024, ha implementado reformas clave para fortalecer la gesti贸n del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos en el sector societario de Ecuador.
Los sujetos obligados a reportar son:
- Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
- Comercializadoras de veh铆culos.
- Compa帽铆as de inversi贸n e intermediaci贸n inmobiliaria y de la construcci贸n.
- Compa帽铆as dedicadas al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Compa帽铆as dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.
- Las compa帽铆as que tengan como actividad la comercializaci贸n de veh铆culos que incluye maquinaria especializada son sujetos obligados conforme convocatoria determinar谩 por la Unidad de An谩lisis Financiero y Econ贸mico.
- Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.
- Compa帽铆as que brindan servicios contables: Las empresas que ofrecen servicios contables deber谩n implementar un sistema de prevenci贸n para operaciones relacionadas con la compra y venta de bienes inmobiliarios; administraci贸n de dinero; administraci贸n de cuentas bancarias; organizaci贸n de contribuciones para la creaci贸n, operaci贸n o administraci贸n de empresas y creaci贸n, operaci贸n o administraci贸n de personas jur铆dicas y compra y venta de entidades comerciales.
- Compa帽铆as que brindan servicios legales o societarios, deben reportar cuando a nombre de sus clientes realicen las siguientes actividades: compra y venta de bienes inmobiliarios; administraci贸n de dinero; administraci贸n de cuentas bancarias; organizaci贸n de contribuciones para la creaci贸n, operaci贸n o administraci贸n de empresas; creaci贸n, operaci贸n o administraci贸n de personas jur铆dicas y compra y venta de entidades comerciales; creaci贸n, operaci贸n, administraci贸n, compra y venta de contratos fiduciarios; actuaci贸n como agente de creaci贸n de personas jur铆dicas, o de contratos fiduciarios; actuaci贸n como director o apoderado de una compa帽铆a, socio de una sociedad o posici贸n similar con relaci贸n a otras personas jur铆dica; provisi贸n de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio f铆sico, domicilio postal o administrativo para una compa帽铆a, sociedad o cualquier otra persona jur铆dica; actuaci贸n como fideicomisario de un contrato de fideicomiso.
La presente resoluci贸n introduce nuevas obligaciones respecto a la contrataci贸n de auditores externos. Las empresas sujetas a reporte deber谩n cumplir con esta disposici贸n de acuerdo a siguientes criterios:
- Activos iguales o superiores a USD 500,000.
- Ingresos o transacciones reportadas superiores a USD 1,000,000 en el periodo auditado.
Las compa帽铆as obligadas deben designar un oficial de cumplimiento, encargado de implementar las medidas de prevenci贸n establecidas.
- Las empresas que no designan y califican a sus oficiales de cumplimiento enfrentar谩n sanciones, y su incumplimiento se ver谩 reflejado en su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO).
- Los oficiales de cumplimiento deben completar al menos dos capacitaciones anuales impartidas por la Superintendencia de Compa帽铆as, Valores y Seguros o la UAFE, garantizando as铆 su actualizaci贸n y adecuaci贸n a las normativas vigentes.
- Para el nombramiento de Oficiales de Cumplimiento de se deben tomar en cuenta las siguientes premisas.
- El oficial de cumplimiento nombrado, no podr谩 ser calificado como tal, en los sectores de Seguros o Mercado de Valores.
- No pueden ser oficiales de cumplimiento aquellos que trabajan en la relaci贸n de dependencia o est茅n contratados por personas naturales o jur铆dicas que brinden servicios al sujeto obligado.
- Los sujetos obligados con obligaciones pendientes en su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones no podr谩n calificar a los oficiales de cumplimiento hasta que los pendientes queden resueltos.
- Los representantes legales son responsables de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los oficiales de cumplimiento.
Para evitar la imposici贸n de sanciones y la aplicaci贸n de controles innecesarios, es fundamental que las compa帽铆as que no se encuentren operativas o cuyas actividades comerciales no se ajusten a las disposiciones establecidas en esta resoluci贸n tomen medidas correctivas de manera oportuna. Estas empresas tienen dos opciones clave:
- Iniciar un proceso de liquidaci贸n: Las compa帽铆as que han cesado sus operaciones o que ya no tienen intenci贸n de continuar con sus actividades comerciales pueden optar por iniciar el proceso de disoluci贸n y liquidaci贸n.
- Reformar su estatuto social y actualizar el RUC: En caso de que la compa帽铆a decida continuar operando pero desee modificar el 谩mbito de sus actividades comerciales, ser谩 necesario reformar su estatuto social para eliminar las actividades que la clasifican como sujeto obligado seg煤n esta resoluci贸n. Una vez realizadas estas reformas, deber谩 actualizarse el Registro 脷nico de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI) para reflejar estos cambios. Esta actualizaci贸n debe ser coherente con la informaci贸n presentada ante la Superintendencia de Compa帽铆as, Valores y Seguros, lo que permitir谩 que la empresa quede exenta de las obligaciones de reporte y control establecidos para las entidades sujetas.
Al ejecutar cualquiera de estas acciones, las compa帽铆as podr谩n evitar sanciones y controles regulatorios innecesarios, asegurando que su situaci贸n jur铆dica y operativa se mantenga en plena conformidad con las normativas vigentes, y evitando as铆 posibles inconvenientes futuros en materia de cumplimiento legal.
Las empresas obligadas disponen de un plazo de SEIS (6), esto es hasta el 26 de Febrero de 2025, para actualizar su Manual de Prevenci贸n de Lavado de Activos, Financiamiento del Terroriso y otros Delitos. Este manual debe registrarse en l铆nea y requerir la aprobaci贸n de la Junta General de Socios o Accionistas.
Adem谩s, la resoluci贸n se enmarca dentro de los m谩s altos est谩ndares internacionales en materia de prevenci贸n de delitos financieros, aline谩ndose con las recomendaciones del Grupo de Acci贸n Financiera Internacional (GAFI) y otros organismos multilaterales. Este enfoque asegura que las normativas sean consistentes con las mejores pr谩cticas globales y las exigencias regulatorias internacionales, contribuyendo a la creaci贸n de un entorno financiero m谩s seguro y transparente.
De esta manera, se garantiza que los sujetos obligados no solo implementen pol铆ticas adecuadas para la mitigaci贸n de riesgos, sino que tambi茅n adopten medidas preventivas basadas en un enfoque de gesti贸n de riesgos, asegurando el cumplimiento y fortalecimiento de los sistemas de control, tal como lo requieren las normativas vigentes a nivel mundial.
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