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ECUADOR: LOS 20 ASPECTOS MÁS IMPORTANTES A CONOCER DE LA REFORMA A LA LEY DE COMPAÑÍAS

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(MARZO 2023) Mediante Registro Oficial No. 269, de Fecha 15 de Marzo de 2023, se expidió la “Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo”.

Entre los aspectos más destacados se encuentran los siguientes:

1 ) La compañía queda obligada frente a terceros de buena fe, por todos los actos o contratos celebrados por sus administradores, inclusive cuando tales actos o contratos excedan los límites determinados en su objeto social o de las funciones del respectivo representante legal, salvo que se demuestre que el tercero conocía que el acto o contrato expedía los límites fijados por su objeto social o los límites fijados para el ejercicio de sus funciones.

2) Deberán también inscribirse los nombramientos de los administradores subrogantes, quienes deberán representar a la compañía en sustitución de los titulares por falta, ausencia o impedimento de estos.

3) Se establece el concepto del administrador de hecho y oculto en las compañías mercantiles, siendo aquel que maneja realmente la compañía, sin haber sido nombrado formalmente. 

4)  Se plantean varios derechos a los accionistas minoritarios, tales como:

  • Se reduce al 10%, el porcentaje de accionistas que puede solicitar al administrador, la convocatoria a una junta general de accionistas.
  • Cualquier accionista, podrá impugnar los acuerdos de las juntas generales o de los organismos de administración, que lesionen los intereses de la compañía.
  • Se aclara el concepto de la “Acción de Opresión de Accionistas Minoritarios”, como “el conjunto de conductas tendientes al menoscabo de los derechos que le corresponden a éstos conforme a la Ley.”
  • Con la presente reforma, la intervención de una compañía, podrá ser solicitada por uno o más accionistas  o socios de la compañía, indicando que han sufrido o están en riesgo de sufrir un grave perjuicio por violación a la Ley, sus reglamentos o estatutos sociales.

5) Se aclara que el levantamiento del velo societario puede darse únicamente por sentencia judicial, o cuando corresponda por laudo arbitral.

6) Se conceptualiza a la sociedad de hecho.

7) Existen reformas importantes respecto a las compañías de Responsabilidad Limitada, como las siguientes:

  • Podrán constituirse mediante contrato o acto unilateral.
  • La participación de los socios es libremente transferible, en beneficio de otros socios de la compañía y se hará por documento privado.

8) Se aclara que las sociedades anónimas pueden ser constituidas mediante acto unilateral.

9) Estatutariamente  se podrá estipular que las acciones preferidas puedan o deban convertirse en acciones ordinarias, para ello se deben determinar las condiciones, plazos, valor de conversión y demás condiciones a las que se debe sujetar el proceso.

10) La publicación por pérdida de una acción o certificado provisional, se hará por medio del Portal web de la Superintendencia de Compañías.

11) Las sociedades que tengan un accionista único, no tendrán la obligación de realizar reuniones de Junta General, sino que se adoptarán las resoluciones, sin necesidad de convocatoria, designación de presidente o secretario de la reunión, instalación de sesión o votación alguna.

12) En caso de que el accionista único ocupare también el cargo de representante legal, la compañía unipersonal no estará obligada a elaborar el informe de los administradores.

13) Se requerirá del examen de un perito externo, en caso de enajenación o gravamen del 10% o más de los activos sociales de las compañías que cotizan sus acciones en bolsa en favor de los administradores, accionistas o de sus partes vinculadas.

14) Se establece el derecho de no competencia de los administradores, salvo autorización expresa de la Junta General  o disposición estatutaria en contrario.

15) En el caso de los accionistas, estatutariamente se podrá acordar que éstos no podrán participar en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta General.

16) Los administradores o los accionistas podrán adquirir pólizas de seguro que amparen los riesgos inherentes al ejercicio de sus cargos, siempre que cuenten con la aprobación de la Junta General.

17) Se establecen incentivos para las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, siempre que acrediten mediante certificación competente por 5 ejercicios económicos consecutivos, la generación de un impacto positivo social y/o medioambiental derivada de su actividad económica o productiva, tales como:

  • Tendrán prioridad en procesos de contratación pública cuando exista una paridad de precios con la oferta de otros participantes.
  • Tendrán una reducción del 50% en el pago de sus contribuciones societarias a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

18) En cuanto a la disolución de las compañías, se considera entre las causales a: La aprobación del plan de liquidación, para la liquidación simplificada de una compañía, de acuerdo a las premisas que establece la misma norma.

19) Todo acto societario, tanto de compañías anónimas y de Responsabilidad Limitada, podrán realizarse por medio de documento privado, a menos que involucre el aporte de bienes inmuebles.

20) Los actos societarios son susceptibles de control posterior por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.  

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Verónica Regalado

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